Smart Contracts: cuando el derecho se cruza con la tecnología
Palabras claves: Contratos inteligentes – Smart Contracts – Blockchain – Modelos híbridos
Sumario: I. Smart contracts o contratos inteligentes. Definición, finalidad y uso. II. Marco jurídico III. Sus desafíos y el rol del abogado. IV. Conclusiones
I. Smart contracts o contratos inteligentes. Definición, finalidad y uso:
La digitalización de los negocios está transformando no solo los mercados, sino también la forma en que concebimos los contratos. En este contexto aparecen los smart contracts o contratos inteligentes: programas informáticos que, gracias a la tecnología blockchain, ejecutan de manera automática lo pactado al cumplirse determinadas condiciones.
El art. 2 del Reglamento del Parlamento Europeo (UE) 2023/2854, define al contrato inteligente como:
«contrato inteligente»: programa informático utilizado para la ejecución automatizada de un acuerdo o de parte de este, que utiliza una secuencia de registros electrónicos de datos y garantiza su integridad y la exactitud de su orden cronológico.
Los contratos inteligentes no son otra cosa que acuerdos expresados en un lenguaje distinto al jurídico, pero con la misma finalidad: generar derechos, obligaciones y prever consecuencias. Su principal valor radica en la ejecución automática y segura, que elimina buena parte de los costos de transacción y la necesidad de intermediarios.
En la actualidad, diversos sectores han implementado su práctica, ofreciendo un abanico de oportunidades: entre otras, tokenización de activos inmobiliarios, alquileres temporales automatizados, logística en comercio internacional, pagos condicionados en cadenas de suministro, certificaciones de cursos y autoría o incluso productos de seguros que se activan automáticamente ante determinados eventos (por ejemplo, pago de una indemnización automática por cancelación de viaje).
Un smart contract puede servir tanto para establecer las reglas del acuerdo, como para ejecutarlas de manera automática, o bien cumplir ambas funciones de forma conjunta. Este tipo de contratos no necesariamente deben ser rígidos o totalmente automatizados. Tal como explica Santarelli, resulta posible diseñar esquemas híbridos que conjuguen cláusulas tradicionales con disposiciones codificadas, e incluso prevén instancias de intervención humana cuando la toma de decisiones lo requiera. Esto abre la puerta a modelos más flexibles y adaptados a la realidad jurídica (1)
II. Marco jurídico:
Ahora bien, la pregunta central es: ¿encajan los smart contracts en nuestro sistema legal? Aunque en Argentina no existe una regulación específica, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) brinda un andamiaje suficiente.
El art. 957 CCCN define al contrato como “el acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales».
Como objeto de análisis, se propone conocer si los contratos inteligentes, autoejecutables, pueden, mediante software, instrumentar el consentimiento de las partes, y cumplimentar con el requisito de la escritura que se exige para varios de los contratos tipificados por el CCCN y que resulta el medio más frecuente para demostrar la existencia y su contenido.
Para ello debemos remitirnos al artículo 284 y ss. del CCCN, en el que se establece:
Art. 284, CCCN.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley
Seguidamente, el art. 286 del CCCN, dispone a la escritura como un medio para manifestar la voluntad y surtir efectos jurídicos, así:
Art. 286, CCCN.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Por su parte, el art. 1106 CCCN, legitima la contratación electrónica, veamos:
ARTICULO 1106.- Utilización de medios electrónicos. Siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.
En una primera aproximación, podemos afirmar que “los smarts contracts podrían ser contratos en sentido legal puesto que la instrumentación mediante software es viable (2)».
En materia de consumo (3), hay ciertas prevenciones que deben tenerse en cuenta para su validez, el derecho a ser informado es un punto central que debe estar previsto, tan es así que el artículo 1107 CCCN dispone:
ARTICULO 1107.- Información sobre los medios electrónicos. Si las partes se valen de técnicas de comunicación electrónica o similares para la celebración de un contrato de consumo a distancia, el proveedor debe informar al consumidor, además del contenido mínimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para utilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados de su empleo, y para tener absolutamente claro quién asume esos riesgos.
Ahora bien, para que el contrato inteligente surta efectos entre las partes, será necesario probar su existencia. De este modo, el artículo 288, establece la firma como modo de prueba. Veamos:
Art. 288, CCCN. Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Por lo tanto, advertimos que expresamente el código reconoce a la firma digital(4) para los instrumentos generados por medios electrónicos. Sin embargo, que sucede con la mayoría de los smart contracts que utilizan en sus plataformas firmas electrónicas(5), para dar respuesta a este interrogante, debemos remitirnos a la ley 25.506 (ley especial), en el que se reconoce su uso, y consecuentemente su validez(6). Ahora bien, el problema, con este tipo de firmas, se suscitará en caso de desconocimiento por una de las partes, donde se deberá necesariamente, por otro medio, probar su autoría e integridad del documento. (Chomczyk, 2019)
En consecuencia, puede concluirse que un contrato autoejecutable celebrado en lenguaje informático, no natural, es jurídicamente viable, siempre que se cumplan las prevenciones señaladas(7), respeten los límites legales y el orden público.
III. Sus desafíos. El rol del abogado:
Los desafíos no son menores. Como identifica Polivanoff(8), el primero es la rigidez del código: mientras el lenguaje jurídico admite interpretación, el lenguaje informático es literal e inmutable, lo que puede dificultar la adaptación frente a situaciones no previstas (arts. 1061 y ss. CCCN). El segundo, la jurisdicción: al tratarse de redes blockchain descentralizadas y globales, surge la duda sobre qué ley aplicar y qué tribunal resulta competente ante un conflicto. El tercero, la dependencia de los llamados “oráculos”, es decir, sistemas externos que introducen información del mundo real en el contrato, cuyo error o manipulación puede generar serios inconvenientes.
En este contexto, el rol del abogado no se limita a conocer la tecnología. Resultará necesario, para otorgar validez al contrato inteligente, traducir la voluntad de las partes en reglas claras programables que luego se codifiquen, diseñar modelos híbridos que combinen cláusulas tradicionales con ejecución automática, y participar en equipos interdisciplinarios junto a programadores y expertos en blockchain. Estas tareas son esenciales para prevenir riesgos legales y regulatorios en distintas jurisdicciones.
IV. Conclusiones:
Los smart contracts constituyen una de las expresiones más concretas de cómo la tecnología impacta en el derecho. No se trata de reemplazar al contrato tradicional, sino de complementarlo con herramientas que permiten mayor eficiencia, seguridad y automatización. El marco normativo argentino, aun sin regulación específica, ofrece bases suficientes para validar su implementación, siempre que se respeten los principios generales del derecho privado y los recaudos en materia de consumo e información.
El verdadero desafío no radica en la viabilidad jurídica, sino en la capacidad de los operadores para interpretar, traducir y adaptar la voluntad de las partes a un lenguaje técnico-programático. Ello exige equipos interdisciplinarios, donde abogados, programadores y especialistas en blockchain trabajen en conjunto.
Desde la perspectiva empresarial, los contratos inteligentes ofrecen oportunidades concretas: reducción de costos de transacción al eliminar intermediarios, mayor transparencia en la ejecución de acuerdos, seguridad en la trazabilidad de operaciones, agilidad en pagos y logística internacional, posibilidad de tokenizar activos y generar nuevos modelos de negocios en diversos sectores tales como el inmobiliario, seguros, comercio exterior y certificación digital, entre otros. Estas ventajas pueden marcar una diferencia competitiva para quienes los adopten.
Lejos de ser una moda pasajera, los contratos inteligentes representan una oportunidad para innovar en la práctica contractual y ofrecer soluciones más transparentes, ágiles y globales. Su consolidación dependerá de marcos normativos claros, de la correcta gestión de riesgos y, sobre todo, de la visión de los profesionales y las empresas que comprendan que el futuro de la contratación ya no se escribe solo en palabras, sino también en códigos.